Javier Muñoz Riquelme

Alcalde de Curicó

PRINCIPALES FUNCIONES DEL ALCALDE
a) Las exclusivas señaladas en el artículo 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) Las señaladas en el artículo 65 del referido texto legal.
c) Dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo de la Sociedad Civil a más tardar en el mes de abril de cada año de la gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad de acuerdo a lo indicado en el artículo 67 del texto legal señalado en la letra a).
d) Administrar en forma eficiente los recursos y patrimonio Municipal.
e) Promover el desarrollo económico, social, cultural y territorial, escuchando la voluntad de los vecinos y creando los mecanismos para que estos puedan contar con un canal expedito para hacer llegar sus inquietudes y sugerencias.
f) Establecer la organización interna municipal y proponer al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento que la regula.


Unidades Dependientes de la Alcaldía

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