- Tras dos años de trámite el primer producto prioritario de Ley REP es una realidad. A los neumáticos le seguirán los envases y embalajes -en trámite en Contraloría-, aceites lubricantes y pilas.
La Ley n° 20.920, conocida como Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (REP), tiene como objetivo establecer una industria que se responsabilice por sus productos a través de la prevención de generación de residuos y de su recuperación y reciclaje.
Luego de casi dos años, desde que en marzo de 2019 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó el decreto supremo que establece las metas de recolección y valorización del sector neumáticos en el marco de la Ley REP, la Contraloría General de la República tomó razón del documento y le dio el visto bueno final, para su publicación en el Diario Oficial e iniciar su vigencia. Como estaba establecido inicialmente, las obligaciones del decreto comienzan a regir 24 meses después de su publicación; es decir, en enero de 2023.
Se trata de un hito relevante, ya que es el primero de los productos prioritarios definidos en la Ley REP que deberá comenzar a cumplir las metas impuestas por la normativa, que implica implementar de manera concreta el principio de “el que contamina paga” impulsado por esta normativa vigente desde mayo de 2016, y que ahora entra en su implementación concreta. A los neumáticos le seguirán los envases y embalajes -en trámite en Contraloría-, aceites lubricantes y pilas.
Con esto, se busca abordar el problema que ocasionan las casi 140 mil toneladas de residuos de neumáticos que se generan cada año en el país, de las cuales solo un 17% se maneja de forma racional. Gran parte del porcentaje restante termina depositado ilegalmente en basureros y vertederos clandestinos, pese a que contienen recursos que pueden ser aprovechados, como el caucho y el acero.
¿QUÉ DICE EL DECRETO?
El decreto establece que en una primera instancia los productores de neumáticos (aquellos que ponen el producto por primera vez en el mercado) deben recolectar al menos el 50% de los neumáticos puestos en el mercado el año anterior. A partir del cuarto año de vigencia, esta meta aumenta a un 80%, para llegar a un 90% a partir del octavo año. El decreto también establece que un 34,7% de todos los neumáticos que se recuperen deben ser recolectados en regiones.
META DE RECICLAJE
La meta del reciclaje material de los neumáticos para ser transformados en nuevos productos parte en un 25% al primer año de vigencia (2023), un 30% el segundo año y un 35% el tercero, avanzando progresivamente hasta llegar a un 90% al octavo año de vigencia del decreto. Es decir, 2030.
El decreto establece una “Categoría A” de neumáticos con aro inferior a 57 pulgadas, y una “Categoría B” con aros mayores o iguales a 57 pulgadas pero que incorpora además a los aros de 45, 49 y 51 pulgadas, que corresponden al 10% de los neumáticos usados en la minería. Cada categoría tiene metas diferenciadas.
Los productores de neumáticos deberán crear sistemas de gestión que organicen y financien la recolección de los residuos de neumáticos en todo el país, así como su almacenamiento, transporte y posterior valorización o tratamiento, en base a la cantidad de productos que pusieron en el mercado el año anterior.