Según la ley 1854, debía existir una Municipalidad en cada cabecera de Provincia, la que sería
dirigida por tres Alcaldes y nueve Regidores bajo el mandato del Intendente y/o Gobernador,
según correspondiera.
En conformidad a este régimen existió en los primeros años una sola Municipalidad, cuyo
territorio jurisdiccional abarcaba toda la Provincia de Curicó, siendo su fecha de inicio el 22 de
Diciembre de 1865, época en que el cargo de Alcalde era ocupado por Don Domingo Facundo
Grez.
La Municipalidad o la llamada antigua Intendencia, nacía a fines del siglo diecinueve. Esta
comenzó a edificarse hacia 1884 y fue terminada en 1888.
En el primer piso, funcionaba la Municipalidad, además se encontraban instaladas las oficinas
de los dos juzgados, la Tesorería Municipal y la visitación de las escuelas.
Las oficinas de la Intendencia, se encontraban en el segundo piso, con vista a la Plaza de
Armas y las habitaciones particulares del intendente, por el lado de Estado, al igual que las
dependencias del Agua Potable y la Inspección de Tabaco y Alcoholes. En esos años la
Municipalidad era el Centro Indiscutible de la ciudad, al igual que los Cabildos de Antaño.
Con la puesta en marcha de la Constitución Política de 1980, se establece que la
Municipalidad pasará a ser constituida por el Alcalde y el Concejo de desarrollo Comunal se
encontraba integrado por 12 miembros representativos del quehacer comunal.
En la actualidad este servicio está presidido por el Alcalde de la Comuna, Don Javier Muñoz
Riquelme y por el Concejo Municipal, el cual consta de 8 miembros que son los siguientes:
Sra. Inés Núñez Méndez
Sr. Javier Ahumada Ramírez
Srta. Paulina Bravo Valenzuela
Sr. Francisco Sanz Abad
Sr. Raimundo Canquíl Vargas
Sr. Patricio Bustamante Puchi
Sra. Ivette Cheyre Serrano
Sr. Leoncio Saavedra Concha
La Municipalidad funciona en calle Estado 279, y sus principales atribuciones son:
Administrar los Bienes Municipales y Nacionales de uso público existentes en la comuna y que
corresponden a este organismo.
Dictar resoluciones de carácter general y particular.
La elaboración, aprobación, modificación y ejecución de proyectos que contribuyen a mejorar
la calidad de vida de la ciudadanía.
Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de carácter privado para la ejecución de
acciones.
Celebrar convenios con otros órganos de la administración del estado.
De acuerdo al Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas son
corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna local y asegurar su participación en
el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.