Encarnación Avalos Cuenca

Jueza Segundo Juzgado de Policía Local

Contacto: segundojuzgado@curico.cl

Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, sin embargo, están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva.

Sus atribuciones y organización están normadas por la Ley Nº 15.231 de 1978, sobre Organizaciones y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

El artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República de Chile, establece que “la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por Ley”. Los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, establece la existencia de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Policía Local, señalando que la función de éstos, es la administración de justicia en las materias que le señala la Ley.

Los Jueces de Policía Local, son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y gozan de las prerrogativas de todo Juez, ejerciendo unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos Juzgados.

Los Juzgados de Policía Local, pertenecen a la estructura Orgánica Municipal. Están a cargo de sus respectivos Jueces y se rigen por las normas del Decreto Supremo Nº 307 de fecha 03 de Marzo de 1978, publicado en el Diario Oficinal con 23 de Mayo de 1978, que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.231, “Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local” y sus posteriores modificaciones.

Los Secretarios y personal subalterno de los Juzgados de Policía Local, serán nombrados por el Alcalde y están sujetos a la Autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 15.231.

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