Secretario Municipal
Secretario :Juan Rafael Gonzalez VasquezCorreo: secretariomunicipal@curico.cl
Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Secretaría Municipal tiene las siguientes funciones :
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde, del Concejo, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y del Consejo Comunal de Seguridad Pública.
b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
e) Llevar un registro de correspondencia interna en la Secretaría
f) Llevar un registro de documentos para la firma del Secretario Municipal y del Alcalde, provenientes de las distintas unidades municipales.
g) Llevar registros de numeración para los Decretos, Decretos Exentos, Reglamentos, Instrucciones, y Oficios tanto del Secretario Municipal, como del Alcalde.
h) Preocuparse de la oportuna distribución y despacho de la documentación numerada.
i) Recepcionar y preparar documentación para su certificación conforme al original o al documento que se ha tenido a la vista.
j) Redacción de Decretos, Decretos exentos, Reglamentos, Instrucciones y oficios encomendados a la Secretaria Municipal.
k) Preparación y despacho de correo institucional, conforme a convenio existente con la Empresa de Correos de Chile.
l) Llevar un registro de Decretos de Pago derivados para la firma del Secretario Municipal y Administrador Municipal.
m) Tendrá a cargo la gestión de archivo físico y digital de los Decretos, Decretos Exentos, Reglamentos, Instrucciones y Oficios.
n) Deberá registrar y digitalizar las solicitudes recibidas por correo postal o presencial y los informes de los departamentos respecto de éstas, confeccionar los Oficios Respuestas, y llevar un registro con todas las solicitudes que han ingresado y el trámite que se le han dado, trabajar con el Portal de Transparencia, en materia de transparencia pasiva.
o) Deberá confeccionar las planillas con los decretos del mes que se deben publicar en la página web municipal, adjuntando los documentos escaneados en formato PDF y debiendo borrar los datos de carácter personal, en materia de transparencia activa.
p) Integrar el Concejo Municipal de Curicó, en su calidad de Ministro de Fe.
q) Integrar el Consejo Comunal de Seguridad Pública de Curicó, constituido con fecha 10/07/2015.
r) Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 04/02/2011 con respecto al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y su Reglamento.
s) Integrar la Junta Calificadora del Personal de Planta y Contrata de la Ilustre Municipalidad de Curicó y las Comisiones de llamados a concursos públicos.
t) Integrar las comisiones calificadoras de concursos de directores, en virtud de lo que establece el Artículo 88° del Decreto 453 del año 1992 que aprueba el Reglamento de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
u) Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.730 de fecha 03/03/2014 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
v) Ley de Copropiedad Inmobiliaria al autorizar el Acta que se levante de las reuniones celebradas en la Municipalidad y de los acuerdos llegados (Ley N° 19.357, Articulo 35 de Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
w) Actuar como Ministro de Fe frente a la constitución de Asociaciones y/o Comunidades Indígenas, en conformidad a la Ley Indígena N° 19.253.
x) Coordinar todo el proceso de Solicitudes de Información ingresadas al municipio, desde su ingreso hasta la firma de la respuesta por parte de la autoridad y su posterior despacho, de acuerdo a lo solicitado por el requirente, y en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y lo dispuesto por Decreto Exento N° 1073, de fecha 18/03/2015.
Así, de la Dirección de Secretaría Municipal, dependerán directamente las siguientes dependencias:
a) Oficina de Personas Jurídicas
b) Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias
c) Oficina de Sala de Actas
d) Oficina de Concejo Municipal
e) Oficina de Transparencia